Se abrió la inscripción para Síndicos Concursales ante la Cámara Comercial

02/02/2024

Desde nuestro Consejo informamos que los profesionales que, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2023, hayan cumplido con el procedimiento previsto por el art. 1 del Reglamento para la Inscripción y Actuación de los Síndicos Concursales (acreditación de identidad para habilitar el Sistema Informático de Inscripción de Síndicos), como así también aquellos que se encuentren actuando en el cuatrienio en curso, podrán participar de la inscripción de Síndicos Concursales para el cuatrienio 2025/2028 que se lleva a cabo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Durante todo el mes de febrero,  deberán ingresar la solicitud de inscripción a través del Sistema Informático de Inscripción de Síndicos y completar el formulario correspondiente, al cual se le deberá adjuntar la  documentación digitalizada que respalda la información allí declarada. 

Es necesario aclarar que la información cargada en el formulario tendrá carácter de declaración jurada y la omisión o falsedad de cualquier dato devendrá en la automática exclusión en el proceso de selección tanto individual, como en la del Estudio involucrado.

También recordamos que podrán inscribirse aquellos profesionales con el título de Contador Público con una antigüedad mínima en la matrícula de 5 años. Si se tratase de una sindicatura “A”, el Estudio deberá reunir entre sus miembros una mayoría de profesionales con un mínimo de 5 años de antigüedad en la matrícula y el mismo deberá estar registrado en el Consejo.

Finalmente, es oportuno destacar que brindaremos asistencia a través de nuestro servicio de asesoramiento gratuito. Para ello, podrás comunicarte al 5382-9200 opción 2 o bien cargando tu consulta desde acá

  • Documentación a presentar durante febrero 2024

    - Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

    - Constancia de autoridad competente acerca de la inexistencia de sanciones impuestas por su actuación como síndico en procesos judiciales tramitados en otra jurisdicción.

    - Constancia de los Consejos Profesionales de todas las jurisdicciones donde ejerce su profesión de Contador Público acerca de la vigencia de la correspondiente matrícula y la inexistencia de sanciones impuestas por su actuación como tal.

    - Constancia de inexistencia de sanciones como Perito.

    - Los títulos de grado y de posgrado vinculados al ejercicio de la sindicatura.

    - Pago del arancel donde surjan los datos de titularidad de la cuenta. De no surgir, adjuntar también constancia de CBU.

    - En caso de contratos de alquiler y/o comodato que hayan vencido durante este cuatrienio, hay que adjuntar el vigente.

  • Se deberá acreditar la siguiente información vinculada al desempeño académico y/o profesional:

    - Los cargos que se desempeñen o hayan sido desempeñados en la actividad pública o privada.

    - El ejercicio anterior de la sindicatura concursal, con expresión del lapso de desempeño, jurisdicciones y juzgados ante los que ha actuado.

    - Los trabajos de su especialidad de que sea autor o coautor, y todo otro antecedente relativo a su idoneidad profesional.

    - Tener oficina adecuada dentro de la jurisdicción en el momento de la inscripción. Agregará copia del título que justifique su tenencia, posesión o dominio, y se acompañará plano o croquis del que resulten las dimensiones y distribución de sus dependencias para determinar su adecuación a la índole de la función a desempeñar.

    - Tener, en el momento de la inscripción, domicilio real dentro de un radio no mayor de 250 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • ¿Quiénes no podrán inscribirse para actuar como síndicos concursales?

    De acuerdo al artículo 8 del reglamento:
    - El condenado con sentencia penal firme por delitos relacionados con el ejercicio de la profesión o que fueran incompatibles con la función sindical.

    - El que, por decisión firme, hubiese sido removido o inhabilitado para ejercer como síndico en esta u otra jurisdicción.

    - El que hubiese sido removido como perito, en esta u otra jurisdicción, durante cuatro años a partir de que quede firme su remoción.

    - El que hubiese sido declarado en quiebra, hasta 5 años posteriores a su rehabilitación.

    - El que hubiese renunciado a la sindicatura concursal en el cuatrienio anterior.

    - El que hubiese renunciado en otros cuatrienios, salvo que justifique que cesaron las causas que oportunamente provocaron la renuncia.

  • Procedimiento de validación: Marzo 2024

    Concluido el período de inscripción y durante el mes de marzo, se inicia el procedimiento de validación de la inscripción según el cronograma que oportunamente comunicará la Cámara a través de la página web del Poder Judicial de la Nación. 

    A tales efectos, el postulante deberá acompañar en “formato papel” el formulario de inscripción y la documentación respaldatoria. Dicho formulario deberá ser suscripto al momento de la validación, previa acreditación de identidad, excepto que la o las firmas correspondientes estén certificadas por escribano público.

    La falta de validación en los plazos establecidos en el cronograma implicará caducidad de la inscripción.

  • Antecedentes a acompañar al momento de la validación

    1- Los antecedentes acompañados en la inscripción 2017-2020 y 2013-2016 no deben ser acompañados porque ya obran en papel en la Cámara.

    2- Los antecedentes acompañados en la inscripción para el cuatrienio 2021-2024 tienen que ser acompañados en esta oportunidad en formato papel, junto con los que se suben en la nueva inscripción. 

    3- Los nuevos que se inscriben por primera vez, tienen que acompañar los originales y una copia o copia certificada.

    En cuanto a los formularios que genera el sistema, deben llevarse 2 ejemplares. Uno para quede como constancia firmada.

    También es importante destacar que se debe concurrir con DNI para acreditar identidad.

    Todo esto es en cumplimiento del art. 11 del Reglamento.

    Concluidos los procedimientos para la inscripción y validación, el listado de los postulantes inscriptos estará disponible a través del Sistema Informático de Inscripción de Síndicos. 

    Desde el día siguiente a la publicación de los listados y por un plazo de diez días corridos, quien se hubiera inscripto podrá formular, en soporte papel, ante la Cámara las observaciones o impugnaciones que estimare pertinentes respecto de los demás aspirantes de ambas categorías.

    Concluido el plazo mencionado en el párrafo anterior, el listado de los postulantes observados estará disponible a través del Sistema Informático de Inscripción de Síndicos.

    Finalmente, es oportuno destacar que el Consejo brindará asistencia a través del servicio de asesoramiento gratuito. Para ello, comunícate al 5382-9200 opción 2 o cargá tu consulta por medio del sitio web.