Los subsidios sociales proporcionan a los matriculados un apoyo adicional en circunstancias en que se producen acontecimientos extraordinarios que pueden convertirse en dificultades o hechos que necesiten un aporte complementario para poder superarlo. Estos beneficios son excepcionales y de carácter solidario.
Cobertura e importes vigentes desde el 01/08/2024
• Tope de ingresos: $450.000.-
• Tope de Patrimonio: $12.700.000.-
• Tope máximo de pago: $224.000.- (Pago Mensual)
Tendrán derecho a este subsidio todos los matriculados que manifiesten una situación de vulnerabilidad económica y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social (ANSES), cuenten con las edades mínimas y años de antigüedad de matrícula según Reglamento, y asimismo no cuenten con ingresos mensuales promedio superiores a los fijados por la Mesa Directiva.
El monto del subsidio mensual será inicialmente calculado como la diferencia entre el importe establecido como límite máximo de ingresos para acceso al subsidio, y el ingreso mensual promedio determinado, con un tope máximo de pago de $ 224.000.
• Documentación: para recibir asesoramiento y requisitos enviar mail a subsidios@consejocaba.org.ar
Tendrán derecho al cobro del subsidio los matriculados con hijos con discapacidad.
El subsidio será abonado a partir de la aprobación de la correspondiente solicitud.
• Monto vigente menores hasta 21 años: $60.000.- mensual.
• Monto vigente mayores de 21 años: $36.000.- mensual.
• Documentación: para recibir asesoramiento y requisitos enviar mail a subsidios@consejocaba.org.ar
El subsidio asistirá a la educación preprimaria, primaria y secundaria de los hijos de los matriculados fallecidos o de matriculados que sufren una discapacidad igual o mayor al 70%. El pago se realizará cuando los hijos tengan entre los 4 y los 18 años de edad.
El subsidio se abonará durante los meses de marzo a diciembre de cada año, a partir del mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente solicitud.
Tendrán derecho al cobro del subsidio el padre o madre (progenitores) o el representante legal que tenga a cargo al menor (tutela otorgada judicialmente).
• Monto vigente: $17.000.- mensual
• Importante: Podrá presentar la documentación de renovación para este 2025 del 01/03/2025 al 30/04/2025. Pasado este período, no se recibirán solicitudes de renovación.
• Documentación: para recibir asesoramiento y requisitos enviar mail a subsidios@consejocaba.org.ar
• Monto vigente: $87.000.-
• Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.
• Documentación: para recibir asesoramiento y requisitos enviar mail a subsidios@consejocaba.org.ar
• Monto vigente: $87.000.-
• Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.
• Documentación: para recibir asesoramiento y requisitos enviar mail a subsidios@consejocaba.org.ar
Serán beneficiarios de este subsidio las personas que el matriculado designe con tal carácter, o, en caso de no completarse el formulario de designación explícita de beneficiarios, los herederos forzosos del causante o los herederos no forzosos del causante designados en sede judicial (declaratoria de herederos).
Para la designación, el matriculado deberá completar el formulario pertinente, en el que constan sus datos personales, así como los de los beneficiarios a designar. El formulario deberá ser firmado ante el personal del sector de subsidios.
• Monto vigente: $250.000.-
• Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.
• Forma de pago: el pago del Subsidio es únicamente por transferencia bancaria.
• Documentación: para recibir asesoramiento y requisitos enviar mail a subsidios@consejocaba.org.ar
Este subsidio se otorga en caso de fallecimiento del cónyuge del matriculado.
• Monto vigente: $170.000.-
• Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.
• Documentación: para recibir asesoramiento y requisitos enviar mail a subsidios@consejocaba.org.ar
Se encuentran comprendidos en este subsidio los fallecimientos de todos los hijos de matriculados, incluidos los adoptivos con adopción plena, que ocurran hasta los 21 años de edad, y los mayores con discapacidad, a cargo, sin límites de edad. Asimismo, se consideran comprendidos los casos que correspondan a defunciones fetales (corresponderá la partida de defunción debidamente legalizada).
• Monto vigente: $210.000.-
• Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.
• Documentación: para recibir asesoramiento y requisitos enviar mail a subsidios@consejocaba.org.ar
El subsidio se acuerda para contribuir exclusivamente con los gastos personales de los matriculados, a su cargo, por los siguientes motivos:
• Adquisición de Prótesis Oculares y Traumatológicas
• Tope anual vigente: $230.000.-
La erogación total o parcial a cargo del matriculado deberá superar el 10% (diez por ciento) del tope anual del pago establecido. El subsidio a otorgarse será del 50% (cincuenta por ciento) del monto reconocido como gasto total, con un tope anual.
• Plazo: presentar la solicitud junto con la documentación dentro de los 90 días corridos de la fecha del hecho generador o del alta, sanatorial o médica, del paciente.
• Documentación: para recibir asesoramiento y requisitos enviar mail a subsidios@consejocaba.org.ar
El matriculado o beneficiario del subsidio deberá completar el formulario (disponible más abajo), acompañando la constancia del CBU y del CUIL (ambas impresas).
La cuenta informada deberá ser personal y no de terceros.
Viamonte 1461 1° Piso - Contrafrente
De 9:30 a 17:30 hs.
5382-9200