Mediante el Decreto Nº2284/91 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 1 de noviembre de 1991 y ratificado posteriormente por la Ley Nº 24.307 publicada en el Boletín Oficial el 30 de noviembre de 1993, se establece la desregulación del Comercio Interior de bienes y servicios. En ese orden, en materia arancelaria por las tareas realizadas por los profesionales, exceptuándose los honorarios regulados en el ámbito judicial, se aplica la libre convención entre las partes.
En virtud de ello y debido a la inquietud de la matrícula por disponer de una guía orientativa para la determinación de sus honorarios profesionales en los distintos ámbitos de actuación profesional, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció las siguientes resoluciones sobre “Honorarios Mínimos sugeridos” para las distintas especialidades en Ciencias Económicas:
• Resolución CD Nº63/2007: honorarios mínimos sugeridos para el Contador Público. •Resolución CD Nº12/2010: honorarios mínimos sugeridos para el Licenciado en Administración. •Resolución CD Nº 13/2010: honorarios mínimos sugeridos para el Licenciado en Economía. •Resolución CD Nº 14/2010: honorarios mínimos sugeridos para el Actuario.
Para acceder al texto completo de los “Honorarios Mínimos sugeridos para el Profesional en Ciencias Económicas”ingresá aquí.
Cabe destacar que en materia de honorarios por las labores desarrolladas en el ámbito judicial, rige la Ley Nº 27.423 publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2017, la cual establece las pautas arancelarias correspondientes a los “Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal”.
En tal sentido, los honorarios de los Auxiliares de la Justicia se regularán con la normativa aludida respecto de los asuntos cuya competencia corresponda a la Justicia Nacional o Federal.
Para acceder al texto completo de la norma ingresá aquí.