Asociaciones de profesionales

Gestión de Matrículas

Las sociedades y entidades que presten servicios profesionales comprendidos en la Ley N.º 20.488 deberán inscribirse en los registros que lleva el Consejo Profesional, cumpliendo los requisitos establecidos según el tipo de organización.

Importante
Atención presencial: Viamonte 1549 PB o Av. Córdoba 1532 PB – Sector Matrículas
Lunes a viernes de 9:30 a 17 hs.
Tasa de inscripción: $253.000

Sociedades de Graduados en Ciencias Económicas, Sociedades Interdisciplinarias y Cooperativas

Comprende:
  • Sociedades constituidas conforme los tipos societarios regulados por el Capítulo II de la Ley General de Sociedades N.º 19.550: S.R.L. y S.A. (no SAS ni SAU)
  • Entidades cooperativas constituidas conforme la Ley N.º 20.337.

1. Presentación de un socio gerente o presidente
Uno de los socios (gerente SRL o presidente SA) deberá concurrir personalmente a la Oficina de Matrículas.

Profesionales en Ciencias Económicas
Deberán:
  • Poseer matrícula vigente.
  • No registrar sanciones disciplinarias vigentes.
  • Tener al día el Derecho de Ejercicio Profesional (DEP).
  • Exhibir DNI o credencial profesional.
Profesionales de otras disciplinas
Deberán presentar:
  • Fotocopia reducida del diploma (anverso y reverso).
  • Certificado emitido por la institución que regule la profesión, cuando corresponda.
  • Copia de la credencial profesional (si la tuviere).
  • DNI
  • Certificación de su firma ante Escribano Público (puede ser realizada sobre cualquier instrumento firmado por el interesado) o ante el Colegio y/o el Consejo que los agrupe (si correspondiere).

2. Documentación a presentar
Copia autenticada del contrato social inscripto ante:
  • Inspección General de Justicia (IGJ), o
  • Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
3. Firma del folio registral
Retirar el folio correspondiente y obtener la firma de todos los socios integrantes. Posteriormente deberá devolverse para continuar con el trámite.

4. Denominación
La denominación deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento vigente.
Si la sociedad comercial fuera continuadora de una sociedad civil o de una sociedad comprendida en la Sección IV del Capítulo I de la Ley N.º 19.550 con la misma denominación, la entidad anterior deberá darse de baja. En caso de no surgir dicha circunstancia del estatuto, deberá acompañarse nota con el consentimiento expreso de todos los integrantes.

5. Domicilio
El domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá coincidir con la sede legal denunciada ante la IGJ, acreditando dicha presentación.

Sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (Sociedades Simples)

1. Presentación de los integrantes
Todos los integrantes deberán concurrir personalmente a la Oficina de Matrículas.

Profesionales en Ciencias Económicas
Deberán:
  • Poseer matrícula vigente.
  • No registrar sanciones disciplinarias vigentes.
  • Tener al día el Derecho de Ejercicio Profesional (DEP).
  • Exhibir DNI o credencial profesional.
  • Profesionales de otras disciplinas
Deberán presentar:
  • Fotocopia reducida del diploma (anverso y reverso).
  • Certificado emitido por la institución que regule la profesión, cuando corresponda.
  • Copia de la credencial profesional (si la tuviere).
  • DNI
  • Certificación de su firma ante Escribano Público (puede ser realizada sobre cualquier instrumento firmado por el interesado) o ante el Colegio y/o el Consejo que los agrupe (si correspondiere).
2. Documentación a presentar
Contrato privado con firmas certificadas por escribano público.

3. Denominación
La denominación deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento vigente.

4. Domicilio
El domicilio a registrar deberá encontrarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sociedades inscriptas originariamente en otro Consejo Profesional
Las sociedades que acrediten fehacientemente encontrarse inscriptas originariamente en algún otro Consejo Profesional en Ciencias Económicas del país y deseen inscribirse en alguno de los Registros deberán contar entre sus asociados con al menos dos profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo. El resto de los socios que no cuente con una matrícula activa en este Consejo deberá presentar un certificado de libre deuda y sanción correspondiente a la matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo de su jurisdicción. Con respecto a la denominación de estas Sociedades o Asociaciones, las mismas podrán inscribirse en este registro con la denominación tal como figura en el Consejo Profesional de origen, siempre y cuando dicha denominación no vulnere los principios enumerados en el artículo 8 del Reglamento vigente.

Marco Normativo

Reglamento de Asociaciones de Profesionales, Resolución CD N.º 49/2024.

Estatutos Modelos

Ponemos a disposición los siguientes archivos para su utilización