Profesionales con título otorgado

Matriculación

Todos los profesionales incluidos en la Ley 20.488 (Licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración y Actuario) que ejerzan su profesión, ya sea en forma autónoma como en relación de dependencia, en la función pública o privada son sujetos obligados a matricularse.

¿Qué documentación debo presentar?

• Diploma original, legalizado por el Ministerio de Educación. En caso de extravío, presentar duplicado del mismo o constancia expedida por la universidad otorgante también legalizada por le Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. 
• Documento Nacional de Identidad (DNI).
* Extranjeros: quienes adquirieron la ciudadanía argentina con posterioridad a la consecución del diploma, deberán exhibir el DNI otorgado por la autoridad competente. Para conocer todos los requisitos, ver el artículo 6 del Reglamento. 
• En el caso de los diplomas expedidos con anterioridad al 2012 deberán presentar una constancia de graduación de la Universidad que lo emitió.

¿Cómo obtengo mi matrícula profesional?

• Ingresá la precarga de tu solicitud y, con la confirmación de los datos, se te ofrecerá un turno para presentar en la Oficina de Matrículas (Viamonte 1549, PB / Av. Córdoba 1532, PB) toda la documentación necesaria. 

• Al concurrir, firmá el formulario de solicitud de matrícula junto con el de Política de Protección de Datos Personales. 
• Aboná el Derecho de Protocolo y el Derecho de Ejercicio Profesional (DEP) vigente, si correspondiere*.
• Declará un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (no hace falta acreditarlo). Si lo deseas, también podes consignar un domicilio postal de cualquier jurisdicción.
• Cumplidos estos pasos, se te tomará una fotografía y se registrará tu firma en formato digital.
• Finalmente, se procederá a la firma del folio matriz de la matrícula asignada que estará vigente una vez aprobada por las autoridades de la Institución, como así también la ficha del registro de firma para el sector de Control Formal.
*Quienes concurran a iniciar el trámite antes de cumplirse los dos años de la fecha de expedición de su diploma, gozarán de una bonificación del 100% sobre el valor de la cuota cuatrimestral del DEP en los 2 primeros años o en los primeros 6 períodos de liquidación y del 50% del valor vigente en el tercer año o los 3 períodos siguientes de liquidación. También, se les bonificará la tasa de inscripción. (Ej.: fecha de emisión del título: 26 de mayo de 2019, el plazo para el inicio caduca el 25 de mayo del 2021, aunque sea feriado). Para los profesionales que soliciten su inscripción por primera vez, habiendo cumplido dos años desde  la fecha de expedición de su diploma y antes de que se cumplan cinco años de dicha expedición, el importe del derecho que se fije para el resto de los matriculados les será bonificado en 100% durante el primer año, o los primeros 3 períodos de liquidación y en un 50% durante el segundo año o los 3 períodos siguientes de liquidación. Para los profesionales que soliciten su inscripción por primera vez habiendo cumplido cinco años desde de la fecha de expedición de su diploma, y antes de que se cumplan diez años de dicha expedición, el importe del derecho que se fije para el resto de los matriculados les será bonificado en 50% durante el primer año, o los primeros 3 períodos de liquidación.

Entrega de la credencial

Una vez aprobado el trámite, la Jefatura de Relacionamiento con matriculados se contactará, dentro de los 20 días corridos de iniciado el mismo, para que puedas retirar personalmente la credencial.