Montos de ingresos para calificar como Entidad Pequeña y Mediana

Por medio de la Resolución P. Nº 459/2024, nuestro Consejo adoptó la Resolución de J.G. FACPCE Nº 608/2022 que incluye la “Definición de los montos de ingresos incluidos en el alcance de la Resolución Técnicas N° 54 ´Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad´, para calificar como Entidad Pequeña y Entidad Mediana”.

Resolución Técnica Nº 54 1

Monto de los Ingresos para calificar como Entidad Pequeña y Entidad Mediana 2

Mes/Año Monto de Ingresos/Recursos 3
(Base Octubre/2022)
Entidad pequeña 4 Entidad mediana 5
Octubre 2022 650.000.000 3.250.000.000
Noviembre 2022 NO APLICA NO APLICA
Diciembre 2022 NO APLICA NO APLICA
Enero 2023 NO APLICA NO APLICA
Febrero 2023 NO APLICA NO APLICA
Marzo 2023 NO APLICA NO APLICA
Abril 2023 NO APLICA NO APLICA
Mayo 2023 NO APLICA NO APLICA
Junio 2023 NO APLICA NO APLICA
Julio 2023 NO APLICA NO APLICA
Agosto 2023 NO APLICA NO APLICA
Septiembre 2023 1.456.393.498 7.281.967.491
Octubre 2023 1.577.299.491 7.886.497.454
Noviembre 2023 1.779.362.442 8.896.812.209
Diciembre 2023 2.232.489.098 11.162.445.490
Enero 2024 2.692.699.430 13.463.497.151
Febrero 2024 3.049.231.039 15.246.155.194
Marzo 2024 3.384.942.233 16.924.711.166
Abril 2024 3.683.897.649 18.419.488.245
Mayo 2024 3.837.749.294 19.188.746.469
Junio 2024 4.013.405.604 20.067.028.019
Julio 2024 4.175.183.323 20.875.916.613
Agosto 2024 4.349.383.381 21.746.916.903
Septiembre 2024 4.500.272.541 22.501.362.707
Octubre 2024 4.621.408.089 23.107.040.447
1 Resolución Técnica (RT) N° 54 (T.O. RT N° 59) “Normas contables profesionales. Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, adoptada por Resolución P. N° 460/2024 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

2 La RT N° 54, segunda parte, “Alcance”, párrafos 6 y 7, determinan que uno de los requisitos para definir a las entidades como pequeñas y medianas está relacionado con el nivel de ingresos y en el texto normativo hace referencia a que los límites inferiores y superiores surgirán de un importe que definirá la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

3 La Junta de Gobierno (JG) de la FACPCE emitió la Resolución JG N° 608/22, adoptada por Resolución P. N° 459/2024 del CPCECABA, donde definió los importes a efectos de aplicar los incisos b) de los párrafos 6 y 7 (de la RT N° 54), en la suma de: $ 650.000.000 y $ 3.250.000.000 respectivamente, en poder adquisitivo del mes de octubre/2022.

4 Si los ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran sido superiores al monto de la columna, califica como Entidad Pequeña.

5 Si los ingresos del ejercicio inmediato anterior fueron inferiores o iguales al monto de esta columna y superiores al monto de la columna anterior, califica como Entidad Mediana.