Tras nuestras gestiones, la Unidad de Información Financiera (UIF) informó que ha decidido disponer un nuevo plazo de vigencia para considerar el inicio de la aplicación de la Resolución UIF N° 42/2024 respecto de estas actividades.
Recordamos que el 5 de agosto pasado realizamos una presentación solicitando la interrupción de la vigencia de las obligaciones establecidas en la citada resolución respecto a las actividades específicas de los contadores públicos (artículo 2º, inciso a, apartado I) basándonos en la falta de reglamentación de las mismas y en la imposibilidad concurrente de llevar a cabo lo establecido en la norma.
De esta forma, se establece el 1º de septiembre de 2025 como fecha de inicio para la aplicación regulatoria de las siguientes actividades específicas:
El Consejo viene realizando diversas acciones en defensa de la matrícula considerando el impacto que tiene la normativa sobre el trabajo y las responsabilidades de los profesionales y seguirá haciéndolo con el propósito de cumplir adecuadamente las normas de un marco que resguarde dichas responsabilidades.
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