Desde nuestro Consejo enviamos una presentación al Dr. Andrés Vázquez, director ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con el objetivo de acercar sugerencias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y de los profesionales que los asesoran.
La solicitud se vincula con las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias – Personas Humanas y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio.
En primer lugar, destacamos que las presentaciones correspondientes al período fiscal anterior pudieron realizarse en tiempo y forma, resultando de suma utilidad el proceso de testeo y homologación de los servicios web, así como su puesta a disposición con la debida antelación.
Asimismo, teniendo en cuenta la implementación del régimen opcional de "Declaración Jurada de Ganancias Simplificada”, establecido por el Decreto PEN 353/2025 y la Resolución General ARCA 5704/2025, señalamos la importancia de contar con herramientas de liquidación adecuadas y con la información actualizada del servicio "Nuestra Parte”, el cual constituye un valioso aporte para la recopilación de los datos necesarios para la confección de las declaraciones juradas.
Por esa razón, es que solicitamos que los servicios web de liquidación se encuentren disponibles con un margen mínimo de 60 días hábiles previos a los vencimientos, debido a que la determinación de los gravámenes anuales requiere el análisis de documentación y una adecuada planificación de tareas y tiempos. Además, hay que considerar las modificaciones introducidas por la Ley 27.799, que incrementaron significativamente las multas formales por presentaciones en fuera de término.
Por último, ponemos a disposición el equipo técnico de nuestra Institución para colaborar en los testeos y pruebas de las aplicaciones web, a fin de minimizar eventuales inconsistencias al momento de su implementación, en línea con la modalidad aplicada en períodos anteriores.