La Dirección Nacional de Impuestos, se expidió respecto del requisito de “pago en término” a los fines de acceder a los beneficios del régimen.
Se considerará satisfecho el requisito de "pago en término”, cuando el impuesto a pagar que se exteriorice en la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (cuyo vencimiento procede el 27 de agosto de 2026) hubiese sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago (27 de julio de 2026) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso que surja de la respectiva declaración, ésta sea cancelada hasta el 27 de agosto de 2026.