Empleados en relación de dependencia

Son aquellas personas que prestan servicios a un empleador. 

Dentro del Régimen Nacional de Obras Sociales no se encuentran incluidas las Obras Sociales Provinciales, entre ellas: IOMA, OBSBA (ex IMOS), Obras Sociales Poder Judicial, Obra Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Federal.

A cada empresa acorde al rubro o actividad que desempeñe le corresponde una obra social. Dependiendo de las características de cada una, puede tener personal bajo convenio colectivo de trabajo que acceda a los beneficios de una obra social Sindical o personal jerarquizado que acceda a una obra social de Dirección. Es por ello que todo empleado que ingresa a un nuevo empleo tiene asignada una obra social de acuerdo a la actividad que desempeñe dentro de la empresa y desde allí puede optar por otra obra social. 

Los trabajadores tienen el derecho de ejercer libremente la opción de cambio entre las obras sociales habilitadas para tal fin.

El traspaso de obra social demora 3 meses en el caso de Obra Social Sindical y un mes en el caso de Dirección. Por ello, los socios nuevos del Simeco pueden optar por:

1. Coincidir la vigencia del Simeco con la vigencia en la obra social elegida.

2. Asumir el costo del 100% de la cuota del Simeco hasta la vigencia de la obra social elegida.

Con posterioridad al alta del afiliado, aproximadamente entre los 90 o 120 días de su ingreso a la obra social, es posible identificar el aporte real de acuerdo a su Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según información suministrada por la AFIP -el empleador paga las cargas sociales a mes vencido-. Es por ello que Simeco ofrece, ante esto, dos opciones:

1. Continuar con el mismo tratamiento. Asumir el costo del 100% de la cuota hasta que llegue el aporte real.

2. Solicitar una bonificación estimada de acuerdo al sueldo calculado al momento de realizar la opción durante el tiempo que tarde en llegar el aporte real. Es un crédito que se le otorga al socio en cuenta, crédito que Simeco cobra al momento del cese laboral o a la hora de la baja con SIMECO. 


Obra social Sindical

Consideraciones generales:
• El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (Decreto 1400/01 Poder Ejecutivo Nacional).
• Aquellos socios que poseen la obra social de origen, es decir, la que corresponde a la actividad de la empresa a la cual pertenecen, deberán realizar el trámite de “Libre Opción de Cambio de Obra Social”.
• De acuerdo a lo establecido en el Decreto 504/98, dicha opción tendrá vigencia desde el primer día del tercer mes a partir del momento de la firma del formulario de opción.
• La obra social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente hasta que se efectivice la opción.
• La opción de cambio puede realizarse una sola vez al año.
• La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.
• No pueden ejercer el derecho de opción:
- Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
- Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a los 3 (tres) MOPRES.

El trámite se inicia en SIMECO con la presentación de la documentación solicitada. Dicha presentación puede ser efectuada por cualquier persona autorizada para tal fin.

La segunda instancia del trámite es la concurrencia a alguna de las obras sociales, de las cuales SIMECO tiene convenio para derivación de aportes, para firmar la opción de cambio y solamente puede ser realizada por el titular del aporte.

Una vez efectuada la firma de formularios y libros rubricados, se entrega al socio la constancia de opción, la cual debe ser enviada personalmente o por mail a Simeco (aportes_sim@consejo.org.ar).


Opción cambio de obra social:
• Si se ha realizado la opción de cambio de obra social, el titular deberá contar con, por lo menos, 1 año de antigüedad de la fecha del formulario de la ANSES.
• Si no realizaste la opción de cambio, la podés hacer desde el primer día de trabajo con el alta temprana de la AFIP y constancia de ingresos mensuales o recibo de sueldo.
• Debés cobrar un sueldo bruto mínimo imponible de $6.008,50.-  Última actualización de la AFIP al 1/9/2018.
• Debés ser un nuevo aportante o encontrarte aportando a una obra social habilitada para el cambio. (Para ejercer el cambio debés pertenecer a una Obra Social Sindical).


Documentación para cumplimentar el trámite:
• Fotocopia del último recibo de haberes del titular.
• Fotocopia del DNI del titular y de cada integrante del grupo familiar.
• Fotocopia del Certificado de Matrimonio y el CODEM (certificado emitido por ANSES) del cónyuge.
• Fotocopia del Certificado de Nacimiento de los hijos.
• Fotocopia del Certificado de Convivencia o Partida de Unión Civil y el CODEM del conviviente.
• Constancia de alumno regular al ciclo lectivo del año en curso -exclusivamente en el caso de hijos mayores de 21 años y de hasta 25 años inclusive- y el CODEM (certificado emitido por la ANSES).
• CUIT del empleador. 
• CUIL del empleado. 

La vigencia del beneficio se efectiviza a partir del tercer mes de realizado y aprobado el trámite.

Recordá que los trámites a realizar ante la obra social son personales. No pueden ser realizados por un tercero.


¿Continuidad de los aportes?
La continuidad se presenta cuando el beneficiario cambia de empleador y desea continuar con la opción de cambio ejercida oportunamente. Para la continuidad de los aportes se debe enviar por mail o presentar personalmente en el SIMECO el alta temprana del nuevo empleador, con la opción vigente a la obra social correspondiente.

La Resolución 812/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) permite a los beneficiarios continuar con la obra social por la cual oportunamente ejercieron el derecho de libre opción de cambio.


Obra social de Dirección

Consideraciones generales: 
• La obra social a la que pertenecés y la elegida tienen que estar comprendidas dentro del listado de "Obras Sociales del Personal de Dirección y Asociaciones Profesionales de Empresarios", disponible en todas las delegaciones de ANSES y en el sitio Web de la Superintendencia de Servicios de Salud.
• La opción se puede ejercer desde el momento del inicio de la relación laboral.
• La obra social elegida deberá brindar sus servicios a los beneficiarios a partir del primer día del mes posterior a la presentación de la solicitud, teniendo el beneficiario que notificar fehacientemente tal circunstancia a su respectivo empleador. Dicha documentación debe presentarse antes del día 4 de cada mes.
• Se debe informar al empleador la opción de cambio para que éste, a partir del mes siguiente, derive los aportes a la obra social elegida. 
• Una vez realizada la opción debés permanecer como mínimo un año en la obra social elegida antes de volver a optar.


Recategorización laboral:
Es el reencasillamiento del trabajador, dispuesto por su empleador, en un nivel superior o inferior al que se encuentra empadronado en el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS) que administra la ANSES, correspondiéndole, por ese motivo, una obra social de distinta naturaleza dentro de las comprendidas en la Ley Nº 23.660.


Consideraciones generales:
• La novedad de cambio de categoría es recibida en la obra social por la cual se está realizando la opción. La misma se encarga de realizar la presentación ante la ANSES en nombre de cada afiliado.
• Se debe informar al empleador la opción de cambio, para que éste, a partir del mes siguiente, derive los aportes a la obra social elegida.
• Además, ésta debe ser presentada del 1 al 4 de cada mes.  

IMPORTANTE: en el caso de que un titular posea una opción de cambio de obra social, la información ingresada al sistema por la recategorización, figurará pendiente de confirmación hasta tanto se apruebe la novedad, visualizándose en el Comprobante de Empadronamiento - CODEM - la obra social elegida.


Inscripción Alta Temprana:
Es cuando el empleador ya lo declara a la obra social, por la cual van a estar derivando sus aportes hacia SIMECO desde el inicio de la relación laboral, o el empleado tenía una opción ejercida con anterioridad.

Indice

Importante

Tanto en www.sssalud.gov.ar en Consulta Pública o www.anses.gov.ar en “Codem” se puede consultar la obra social a la que pertenece cada empleado.

Más información

5382-9200

aportes_sim@consejo.org.ar