Jurisprudencia Tributaria

Resguardo de la intimidad de correos electrónicos laborales vs. facultades de contralor del empleado

Causa: “D. S., E. A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769 Y ART. 303 DEL CÓDIGO PENAL”
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Sala B 
Magistrados: Roberto Hornos – Carolina Robiglio
Fecha: diciembre 2021
Juzgado a quo: Juzgado en lo Penal Económico N° 4

Resumen de la causa. Hechos

Interpone EADS recurso de apelación contra la decisión del juez a quo que rechazó el planteo de nulidad incoado por la causa que se viene desarrollando respecto de él, relativa a hechos constitutivos, prima facie, de los delitos previstos en la ley Penal Tributaria 24.769 y los arts. 172 Defraudación, 210 Asociación Ilícita y 303 Lavado de Activos del Código Penal. La denuncia fue efectuada por el Dr. ALC, a título personal, haciendo extensiva la misma a la cónyuge y las hijas de EADS.

El denunciante afirma haber tomado conocimiento de los hechos con motivo del asesoramiento prestado a los familiares de RMC respecto del proceso sucesorio de este último.

De las actuaciones se extrae que EADS era empleado en relación de dependencia, de la firma SENTEX SA desde el año 1983 y se desempeñó “… como la mano derecha de RMC, quien depositó toda su confianza en el denunciado”.  

Al morir RMC, una de las hijas de aquel, ASC, por decisión de “… la familia…”, pasó a encargarse de “… la empresa…”. Fue así como, según se indicó en la denuncia, ASC, a partir de revisar el “… correo institucional que usaba EADS, halló documentos “… que acreditan que el denunciado y su entorno familiar serían los titulares de [16] propiedades (ubicadas en esta ciudad y en la provincia de Buenos Aires) …”.

Un resumen de la denuncia efectuada por el Dr. ALC es el siguiente: “…O EADS mintió en sede laboral diciendo que ganaba menos dinero del que efectivamente se le pagaba por sus labores, lo cual no tiene sentido ya que si inició un reclamo en sede laboral es para cobrar lo máximo de dinero posible; o realizó actos inconfesables, ampliando su patrimonio ilícitamente desviando fondos que en realidad correspondían a la empresa para la cual trabajaba…”, “… Como si todo esto fuera poco, el denunciado tiene abiertas cuentas en el extranjero con dinero y por las que no tributa en el país […] Además […] ha omitido datos y mentido en sus declaraciones juradas ante el Fisco […] Y dicho sea de paso viene utilizando facturas apócrifas para informar a la AFIP operaciones apócrifas y computar créditos fiscales inexistentes…”, “… El denunciado junto a su grupo familiar han lavado millonarias sumas de dinero en propiedades, cuando el mismo ha reconocido recientemente haber trabajado en la empresa del padre de mi mandante durante más de 35 años por la suma de 75 mil pesos mensuales. Con ese sueldo no alcanza para comprar ni una de todas las propiedades que el grupo familiar tiene en Puerto Madero…”, y “… Estoy convencido de que el denunciado y su entorno familiar han defraudado la confianza que RMC ha depositado al robarle sistemáticamente a sus espaldas…”. 

Por su parte, la defensa de EADS cuestionó la validez de todo lo actuado (nulidad) por considerar que las circunstancias reseñadas por el denunciante habían sido establecidas “… como consecuencia de la comisión del delito de violación de correspondencia (art. 153 del CP)…”, en tanto en aquella oportunidad se reconoció que la denuncia se sustentaba en la información que se había obtenido tras revisar el correo electrónico institucional que EADS utilizaba cuando trabajaba en SENTEX.

Sentencia

Contrariamente a lo sostenido por la defensa de EADS, en el caso no se advierte que el acceso por parte de los responsables de SENTEX S.A. a comunicaciones y a documentos enviados desde y/o recibidos en el correo electrónico institucional que la sociedad aludida había provisto para el desarrollo de la actividad laboral del nombrado, haya implicado por parte de aquellos un comportamiento indebido o violatorio de garantías constitucionales.

El correo electrónico mediante el cual se canalizaron las comunicaciones y se transmitieron los documentos de los que se trata en el planteo, no era personal de EADS, sino uno que había sido proporcionado al nombrado por SENTEX S.A. para fines laborales, por lo que, al constituir “… una ‘herramienta’ más de trabajo…”, como regla general, en función del tipo de relación laboral involucrada, “… la cuestión […] debe analizarse de acuerdo con los derechos y deberes de las partes (arts. 62 y ss. de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744) y de acuerdo con el principio de buena fe (art. 63) y el art. 70 del mismo cuerpo legal, que faculta al empleador a realizar […] controles personales destinados a la protección de los bienes de la empresa…” )1

Ante el rol trascendente de EADS en el desarrollo de la actividad y en la dirección de la fábrica textil de SENTEX S.A., y los conocimientos que aquello conllevaba en cuanto a las facultades de control sobre los empleados con los que la sociedad contaba, no cabría estimar como razonable una expectativa eventual de privacidad por parte de EADS respecto de las comunicaciones que pudiera realizar o recibir a través del correo electrónico laboral que tenía asignado.

No puede perderse de vista que, aun tratándose de mensajes de índole personal, lo que se aduce en el caso es que, a partir de las comunicaciones y de los documentos de los que se trata, se habrían reconstruido situaciones que podrían estimarse directa o indirectamente demostrativas de hechos en principio ilícitos, que, al menos desde la perspectiva de una de las hipótesis delineadas por la denuncia inicial, podrían haber constituido delitos contra la propiedad cometidos en perjuicio de SENTEX S.A.

Por ello, SE RESUELVE: I. CONFIRMAR la resolución recurrida. II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

Doctrina jurisprudencial

“… en este caso, la cuenta de correo electrónico utilizada por EADS en su espacio laboral no era una cuenta de dominio público (por ej., @yahoo, @gmail o @hotmail, etc.), que puede crear cualquier persona cuando lo desee y desde donde lo desee […], sino una cuenta de dominio privado (@sentex.com.ar). Esta cuenta, que en este caso concreto fue proporcionada por la empresa [a EADS], sólo podía ser utilizada por éste para fines laborales y en razón del vínculo laboral; estaba destinada a caducar el día que finalice la relación laboral y […] era uno más de los bienes de propiedad del empleador puestos a disposición del trabajador […] Estas características ya ponen en aviso al trabajador sobre la circunstancia de que ese correo es de uso exclusivamente laboral y de que, por tanto, puede estar sujeto a medidas de control para garantizar su empleo eficiente y el correcto funcionamiento empresarial…”, de modo que “…el uso de un correo electrónico bajo tales condiciones no puede generar una expectativa razonable de privacidad…”.

1) Cfr. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, causa N° 15.198/01, “P., L. R. c/ SERVICIOS DE ALMACÉN FISCAL ZONA FRANCA Y MANDATOS S.A. s/ despido”, rta. el 27 de marzo de 2003.

Dra. Teresa Gómez

Especialista en Derecho Tributario
Fac. de Derecho UBA